La «Interpretación española de la declaración conciliar sobre libertad religiosa»

En esta revista se ha publicado ya, un breve artículo, en el que examinamos la nueva «Ley de regulación del ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa». Después de enviado, ha llegado a nuestras manos un ejemplar de «Cuadernos para el diálogo» (Julio, 1967 – VI Extraordinario), y en él un estudio de D. Angel Carrillo de Albornoz sobre dicha Ley. Como ese estudio es sumamente desfavorable, creemos conveniente examinar si críticas tan adversas son fundadas.

Filosofía e Ideología

Gilbert K. Chesterton en su obra Ortodoxia tiene estas palabras: «La verdadera confusión de este mundo en que hemos nacido no le viene de que sea un mundo irracional, ni aún de que sea un mundo racional. La más abundante fuente de errores está en que las cosas son casi razonables, sin llegar a serlo completamente. La vida no es ilógica en sí, pero resulta una verdadera trampa para los lógicos, porque aparenta algo más de regularidad matemática de la que realmente posee, y mientras su exactitud es manifiesta, su inexactitud es recóndita, y sus absurdos yacen como en acecho».

De Balmes al Ecumenismo de hoy

Cuando me fue dirigida la amable y muy honrosa invitación de hablar en Balmesiana, pensé en seguida en el ilustre filósofo y teólogo que ha dado el nombre a esta Institución, y particularmente en su obra El Protestantismo comparado con el Catolicismo. Hoy nos encontramos en pleno movimiento ecuménico; este movimiento que tiende a hacer colaborar a todas las Iglesias y comunidades eclesiales cristianas en la restauración de la unidad perdida. Católicos y Protestantes se consideran como hermanos, todavía separados, pero que trabajan juntos para unirse. Se han puesto a dialogar. En tiempo de Balmes el clima era muy diferente. Era el tiempo de la controversia, de la polémica y puede decirse, de la guerra.

Nuevas observaciones sobre derechos de propaganda en materia religiosa

Al final de un meritísimo estudio acerca de la Declaración sobre la libertad religiosa hecha por el Concilio Vaticano II, se afirma que «…los derechos que se derivan de tales títulos (sobrenaturales), en cuanto a su contenido material, son los mismos que los derechos a una justa libertad religiosa y al positivo reconocimiento de la vida religiosa de los ciudadanos, emanados de la naturaleza misma de la persona y de la esencia del Estado y que deben ser reconocidos en cualquier ordenación jurídica de la sociedad conforme al orden moral objetivo…».

Sobre el tema de la «libertad religiosa»

El texto de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre la «libertad religiosa» ha sido amplia y apasionadamente discutido en tres Congregaciones generales, como requería la delicadeza e importancia del tema. Este constituye una «declaración» distinta; la primera estaba incluida en el esquema «De oecumenismo» y la segunda es la que trata de los judíos y no cristianos.

Número 57

Año 17 | 1968 Editorial Michele Federico Sciacca Juan Roig Gironella Artículos Sobre el tema de la “libertad religiosa” Michele Federico Sciacca Nuevas observaciones sobre derechos de propaganda en materia religiosa Francisco Segarra Los Ejercicios...