Nota sobre el proyecto de Ley Orgánica del Estado
En la Ley Orgánica se adopta, con aprobación de la Santa Sede, uria modificación del § 2 del artículo 6.0 del «Fuero de los españoles».
En la Ley Orgánica se adopta, con aprobación de la Santa Sede, uria modificación del § 2 del artículo 6.0 del «Fuero de los españoles».
En el prólogo de un breve opúsculo «La libertad religiosa a la luz del Vaticano II» decíamos aue con cierta prisa habíamos procurado exponer algunos puntos importantes de la «Declaración sobre la libertad religiosa» hecha por el Concilio, y que con ello deseábamos contribuir a que no se extendieran por España ciertos comentarios que ya habían comenzado a aparecer en el extranjero excesivamente amplios y aun más bien laxos y desviados.
Uno de los acontecimientos de mayor trascendencia para la vida religiosa de España, durante el mandato de Franco, ha sido sin duda la aprobación de la «Ley de regulación del ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa», por la que se desarrolla en términos jurídicos precisos la fórmula más general y vaga, empleada en la «Ley Orgánica».
En esta revista se ha publicado ya, un breve artículo, en el que examinamos la nueva «Ley de regulación del ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa». Después de enviado, ha llegado a nuestras manos un ejemplar de «Cuadernos para el diálogo» (Julio, 1967 – VI Extraordinario), y en él un estudio de D. Angel Carrillo de Albornoz sobre dicha Ley. Como ese estudio es sumamente desfavorable, creemos conveniente examinar si críticas tan adversas son fundadas.
Al final de un meritísimo estudio acerca de la Declaración sobre la libertad religiosa hecha por el Concilio Vaticano II, se afirma que «…los derechos que se derivan de tales títulos (sobrenaturales), en cuanto a su contenido material, son los mismos que los derechos a una justa libertad religiosa y al positivo reconocimiento de la vida religiosa de los ciudadanos, emanados de la naturaleza misma de la persona y de la esencia del Estado y que deben ser reconocidos en cualquier ordenación jurídica de la sociedad conforme al orden moral objetivo…».
En un opúsculo recientemente publicado, Cuestiones sobre propaganda religiosa a la luz del Vaticano II, hemos tenido frecuentemente ocasión de subrayar el gran bien que es para una nación católica su «Unidad religiosa», y por tanto defenderla y conservarla.
«Hay palabras que tienen fortuna, y se ponen de moda. Tal es la palabra «triunfalismo». Así comienza un bello y oportuno artículo del R.P. Roberto Cayuela. Esta palabra está en boca de todos y todos al parecer creen entenderla; y sin embargo nadie o apenas nadie la define y explica su contenido. Y parece conveniente hacerlo, porque se presta a significados ambiguos o equívocos y a que uno combata lo que, expresado en otros términos, quizá aprobaría.
A.P. ha tenido a bien consignar en «YA» (9-5-70) un juicio desfavorable sobre un opúsculo nuestro titulado Propaganda religiosa: nuevos datos y aclaraciones.
En el ambiente actual de mayor libertad cruzan el espacio en todas direcciones y se repiten con· predilección ciertas expresiones que han causado fuerte impacto y que van variando según el tiempo y las circunstancias. Algunas tienen especial importancia y a veces singular malicia, por las malas consecuencias que pueden acarrear. Deseamos señalar dos de ellas y hacer alguna observación.
No es difícil que uno recuerde todavía el impresionante espectáculo del «Referéndum» tenido para la aprobación de la Ley Orgánica el 14 de diciembre de 1966. Fue aquello un acto de confianza de la nación principalmente en el Jefe del Estado. Muchas cosas dignas de consideración contiene aquella magna Ley. Nosotros, ahora, queremos tan sólo considerar el aspecto religioso, y de éste un punto de trascendental importancia.
Ciertamente tenemos conciencia de que abordamos un tema casi misterioso, de grandísima importancia, que sobrepasa nuestras fuerzas; por lo que podría parecer del todo inconveniente y desacert::ido arriesgarnos a tal empresa y quizá sea así. No lo negamos. Pero de todos modos no parece tan desacertado limitarse a proponer tan sólo algunas observaciones que puedan quizá sugerir a otros, mejor preparados estudios profundos y más o menos completos sobre tan delicada materia, que ni siquiera está hecha sino que ha de irse haciendo, a través de innumerables actos libres, y por una ingente multitud y diversidad de personas, y en diversísimas circunstancias.
Después de un paréntesis bastante largo, dedicado a temas religiosos, volvemos a nuestros anteriores estudios sobre Iglesia y Estado. Y en esta materia la cuestión ahora descollante es la llamada «Confesionalidad del Estado».